http://www.infobae.com/2014/03/20/1551479-reves-judicial-la-petrolera-ypf-frenaron-fracking-chubut
http://www.enernews.com/nota/241778/presentaron-amparo-contra-la-explotacin-de-ypf-en-el-trbol
Las comunidades originarias de Chubut finalmente
presentaron la acción de amparo y medida cautelar contra el pozo
exploratorio de petróleo no convencional. Lo hicieron un día después de
que sea inaugurado desde Comodoro Rivadavia, por la presidenta Cristina Fernández: “Nos demoramos porque no le podíamos errar en los argumentos” , confesó Marcelo Pintihueque.
La
presentación la realizaron ante la jueza en lo laboral, iris Pacheco,
quien hace dos semanas les había rechazado un amparo similar por la
cuestión de los proyecto mineros en el territorio provincial. Según
manifestó Marcelo Pintihueque, en caso de que la jueza “rebote” la
presentación, a ellos les sirve igual porque pueden ir “directamente
ante la Corte Suprema”.
En sus argumentos, Pintihueque aclaró que la presentación judicial se
basa en varios puntos, algunos de forma y otras que avanzan sobre “la
cuestión de fondo”. Por un lado, sobre la cuestión de forma, denuncian
que el Ministerio de Medio Ambiente de la provincia, tenía iniciado dos
expedientes sobre este pozo de petróleo no convencional, de los cuales
uno no fue sometido a la audiencia pública del 22 de noviembre del año
pasado. “Se convocó a la audiencia el 16, cuando ya tenían decidido
avanzar con esto; era una decisión tomada”, aseguró Pintihueque quien
agregó que es una cuestión grave “la superposición de los expedientes”.
Sin embargo, para el referente de la comunidad Lof Chubut, la
cuestión de fondo es que el pueblo indígena de la provincia sea
partícipe de las cuestiones que involucran al territorio, y ante eso los
ampara el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), al cual la Argentina le dio rango constitucional, y en la que se
sostiene la obligación de consultar a los pueblos originarios sobre los
proyectos económicos y productivos que afecten la región.
En el primer párrafo de la presentación, los pueblos originarios de
la provincia exigen que “Se declare la nulidad nula y absoluta de por
vicios de forma, causa y motivación insalvables que la hacen
inconstitucional”. Semanas atrás, este medio informó que el pozo
exploratorio no convencional de la zona de El Trébol (a unos 30
kilómetros de Comodoro Rivadavia) contaba con un acto administrativo
grave: además del expediente sometido a audiencia pública (el 1644 del
Ministerio de Medio Ambiente de la provincia), sobre el mismo proyecto
extractivo existía un segundo expediente, anterior, que no se había
realizado ninguna consulta pública y que, para mayor controversia, no
estaba publicado en la página oficial del gobierno provincial ni del
Ministerio de Medio Ambiente.
En ese momento, Marcelo Pintihueque sostuvo al enterarse, exigió que
le muestren el primer expediente que tenía más de trescientos números
anteriores, pero que para ello tenía que viajar a Rawson. “Eso nos
demuestra la cantidad de información que generan y no publican y del
cual la sociedad tenemos nulo control”, expresó Pintihueque.
La incertidumbre ambiental
Pero
además de la cuestión de forma en cuanto a lo administrativo, los
pueblos de origen mapuche, representados por Marcelo Pintihueque, del
Lof Comunidad Chubut (familias que descienden del primer grupo humano
mapuche que vivió en el territorio provincial), aseguran que el estudio
de impacto ambiental tienen importantes falencias y que en la audiencia
pública las autoridades y técnicos del proyecto del pozo exploratorio no
supieron contestar. Una de ellas, es el desconocimiento sobre las aguas
subterráneas y la afectación que podría tener el acuífero Puelche
(conocido actualmente como acuífero El Trébol). “Cuando se pide hacer un
inventario de los recursos hídricos, el Instituto Provincial del Agua
habla sólo de las aguas superficiales, pero no de las subterráneas”,
manifestó el amparista.
En esa audiencia pública, Marcelo Pinitihueque indicó cuál es la
denominación indígena del acuífero que conocemos como “El Trébol”: “su
nombre originario es acuífero Puelche, hoy una de las fuentes de nuestra
actual agua para beber. Esta denominación se corresponde con un
conjunto acuífero, conocido ahora como sistema Manantiales Behr, que se
alimenta de la Inan Piré, Cordillera de los Andes. Ahora bien, ¿De dónde
proviene el agua que bebemos en Comodoro Rivadavia al abrir la canilla?
Sabemos que de la cuenca superficial del río Senguer, pero también de
los acuíferos subterráneos Marantiales Behr – El Trébol, cuya
jurisdicción recientemente ha pasado a manos municipales”, explicó en el
expediente.
Además, sobre las cuestiones que carece el expediente del Ministerio
de Medio Ambiente para este pozo exploratorio, este medio accedió a la
acción de amparo donde afirma “que este convenio no ha sido publicado
con mapa superficial o subterráneo, estudio descriptivo, estudio
hídrico, estudio hidrogeológico, estudio de impacto ambiental, ni ningún
otro documento, con lo cual no se sabe qué es lo que se habría
transferido, a la vez que no fue publicado ni realizado con
participación previa ni Libre Consentimiento Previo e Informado (LCPI)
del mundo indígena, por lo cual igualmente es una Ley inconstitucional”.
Como si fuera poco, Pintihueque aseguró que no están seguros de que ya
no se haya realizado una parte del denominado Fracking (una metodología
que genera polémicas por el potencial contaminante al romper cuencas
rocosas por medio de inyección de agua a altísima presión con químicos y
otras materias como arena): “Creemos que el expediente que no fue
publicado puede estar habilitando la fractura hidráulica y quizás ya se
hayan realizado”, manifestó Pintihueque.
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